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España: La sentencia de Pablo Hasél, un golpe a la libertad de expresión

Primer plano del cantante Pablo Hasél
Pablo Hasél
  • Tercer aniversario de la detención de Pablo Hasél
  • España debe reformar el Código Penal para derogar las disposiciones que restringen de forma desproporcionada la libertad de expresión

En noviembre de 2023, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda presentada por el rapero español Pablo Rivadulla Duró (conocido como Pablo Hasél), contra su condena en España por los delitos de “enaltecimiento” del terrorismo y de injurias a la Corona y a las instituciones del Estado en las letras de sus canciones y en mensajes en Twitter. Hasél alegó ante el Tribunal que las condenas violaban su libertad de expresión, protegida en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal rechazó la demanda de Hasél por entender que era “manifiestamente infundada” ya que los tribunales nacionales habían tenido en cuenta la jurisprudencia del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos y habían ponderado los intereses en juego, incluida la libertad de expresión del demandante. El Tribunal sostuvo que las condenas impuestas a Hasél no eran desproporcionadas.

Amnistía Internacional había hecho hincapié con anterioridad en el caso de Pablo Hasél en un informe de 2018 sobre España, y concluyó entonces que se había violado su derecho a la libertad de expresión. En febrero de 2021, días antes de su detención, la organización afirmó que su encarcelamiento constituiría una restricción desproporcionada de su libertad de expresión. Amnistía Internacional considera que el enjuiciamiento penal y la sentencia condenatoria dictada contra Pablo Hasél constituyen una restricción ilegítima de su derecho a la libertad de expresión, lo que debe exigir que España proporcione una reparación por esta violación de sus derechos. Es lamentable que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegue a otras conclusiones.
                                                                                                                                    
Pablo Hasél fue condenado a nueve meses y un día de prisión y al pago de una multa de 5.040 euros por presuntamente enaltecer el terrorismo. También fue declarado culpable y condenado a sendas multas por injurias a la Corona (10.800 euros) y a las instituciones del Estado (13.500 euros). En total, se le impusieron multas por un importe de casi 30.000 euros. Hasél se negó a pagar estas multas, por lo que su condena de prisión se vio incrementada en 13 meses y medio. Por tanto, cumplió pena de prisión desde el 16 de febrero de 2021 hasta el 17 de marzo de 2023 por actos que Amnistía Internacional considera relacionados con el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, si bien Pablo Hasél continúa en prisión por otras condenas no relacionadas con su libertad de expresión.>

Elementos clave de la decisión errónea del Tribunal Europeo

En su decisión de 9 de noviembre 2023, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inamisible la demanda de Pablo Hasél por carecer manifiestamente de fundamento, concluyó que las condenas dictadas en su contra no eran desproporcionadas y confirmó el razonamiento y la valoración preocupantes de los tribunales españoles (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).

Amnistía Internacional considera de fundamental importancia que los tribunales reconozcan que las leyes que penalizan las injurias a la Corona y a funcionarios públicos constituyen una restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión. La organización también ha expresado preocupación por que las categorías generales de “enaltecimiento” o “apología” del terrorismo que se establecen en leyes antiterroristas de redacción imprecisa en toda Europa, incluida España, violan normas internacionales sobre la libertad de expresión.

Los Estados deben derogar las leyes ilegítimas sobre “enaltecimiento”

En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, sólo se debe enjuiciar penalmente la expresión cuando ésta constituye una genuina incitación, es decir, cuando se anima a otras personas a cometer actos delictivos reconocibles con intención de incitarlas directamente a cometer tales actos, con una probabilidad razonable de que los cometan y con una relación causal directa entre la declaración/expresión y el acto delictivo.

Las detenciones y los enjuiciamientos sobre la base de delitos definidos de forma tan imprecisa como “enaltecimiento del terrorismo” corren el riesgo de violar el derecho de las personas a la libertad de expresión y de generar un efecto disuasorio. Toda restricción del derecho a la libertad de expresión debe estar consagrado en la ley y ser estrictamente necesaria y proporcional a una finalidad legítima de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Los delitos de formulación imprecisa como el “enaltecimiento” o la “apología” del terrorismo deben ser suprimidos de la legislación, pues otorgan a los Estados el poder de criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir incitación directa a cometer un delito grave con la intención de que ese delito sea cometido, y con una clara relación causal entre la expresión en la probabilidad de que se cometa dicho delito.

En relación con el delito de enaltecimiento del terrorismo tipificado en el Código Penal español, el Tribunal Europeo no cuestionó la valoración de los tribunales españoles y considera que las letras de las canciones y los tuits de Hasél van mucho más allá de lo que podría percibirse como mensajes de protesta y de los límites de la crítica aceptable. Amnistía Internacional ha analizado las afirmaciones efectuadas por Hasél y las considera de índole política. En el pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la quema de una fotografía del anterior rey de España estaba protegida por la libertad de expresión. Sin embargo, en el presente caso, el Tribunal ha considerado que las afirmaciones de Hasél no pueden inscribirse en el marco de un debate político y, por tanto, quedan excluidas de esa protección.

En opinión de Amnistía Internacional, las autoridades españolas no examinaron adecuadamente varios factores esenciales para decidir si las palabras expresadas pueden considerarse incitación directa a la violencia. Entre estos factores se cuentan si las palabras de Pablo Hasél tenían la intención deliberada de alentar a otros a cometer un acto delictivo, si había una probabilidad razonable de que este acto se llevara a cabo, si quienes oyeron las palabras tenían capacidad real de incurrir en conducta delictiva, y si existía una relación clara entre las declaraciones y un potencial acto de violencia. Los tribunales españoles no evaluaron el potencial de causar daños o el riesgo de violencia examinando cada mensaje, ni tampoco lo hizo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que expresamente se basa en las evaluaciones realizadas por las autoridades nacionales y las confirma.

En un giro especialmente preocupante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma el razonamiento de los tribunales españoles, que evaluaron el riesgo de incitación a la violencia de forma imprecisa y general y dieron por supuesto que los mensajes de Hasél podían haber dado lugar a un riesgo general de que terceras personas pudieran perpetrar violencia real, pero sin ningún tipo de análisis del riesgo específico de qué mensajes concretos podían dar lugar a actos violentos y con qué probabilidades. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también consideró que los mensajes de Pablo Hasél estaban disponibles fácilmente y de forma gratuita en Internet y, por tanto, podían llegar a un gran número de personas, incluidas las jóvenes.

El razonamiento de los tribunales españoles y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tampoco aborda el argumento formulado en los votos particulares de los jueces de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Estos magistrados señalaron que las expresiones formuladas por Pablo Hasél se mantenían deliberadamente en un ámbito de falta de especificidad, sin ser suficientemente concretas. Los jueces discrepantes explicaron que estas afirmaciones no eran “incitaciones a la violencia” y que no creaban un riesgo de acciones delictivas. También señalaron que las afirmaciones recuerdan hechos que tuvieron lugar hace más de un cuarto de siglo.

Injurias a la Corona y a las instituciones del Estado

Expertos y expertas de la ONU reafirmaron en febrero de 2021 que “las leyes de lesa majestad no tienen cabida en un país democrático”, y que “en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, las figuras públicas, incluidas las que ejercen la máxima autoridad política, como los jefes de Estado, están sujetos legítimamente a la crítica. El hecho de que algunas formas de expresión puedan considerarse ofensivas o escandalosas para una personalidad pública no es suficiente para justificar la imposición de sanciones tan severas”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha sostenido en repetidas ocasiones en otros casos que “dotar a los jefes de Estado de un régimen jurídico especial, que los sustraiga a la crítica solamente a causa de su función o régimen jurídico, sin tener en cuenta si la crítica está justificada” impide la libertad de expresión sin satisfacer ninguna “necesidad social imperiosa” y que “este privilegio sobrepasa lo que es necesario para alcanzar tal objetivo”. Amnistía Internacional considera que el uso de leyes sobre difamación que tienen la finalidad o el efecto de impedir las críticas legítimas a funcionarios públicos o autoridades viola el derecho a la libertad de expresión y la organización se opone a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o figuras públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato), y pide la derogación de dichas leyes.

Sin embargo, en el presente caso, en lo relativo al delito de injurias a la Corona, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que muchos de los tuits constituían alegaciones de graves delitos sin ninguna prueba más allá de la opinión de Hasél. Cabe señalar que esas alegaciones eran en realidad hechos que eran objeto de investigación penal en el momento en que se publicaron los tuits y las canciones.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Hasél acusó a miembros de la policía en general de delitos de tortura o asesinato, sin aportar pruebas de sus afirmaciones. Cabe señalar que el hecho denunciado fue la masacre de El Tarajal. Amnistía Internacional ha expresado grave preocupación en relación con el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad españolas y por la de una investigación adecuada de la masacre de El Tarajal, como también han hecho otros grupos. Diez años después, está pendiente actualmente ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo sobre esta cuestión que se ha declarado admisible.

Además, en otros casos, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado reiteradamente a España por la ausencia de investigaciones adecuadas de denuncias de tortura. Cuando Pablo Hasél hizo estas afirmaciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había concluido que el Estado español vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la ausencia de una investigación adecuada sobre las denuncias de tortura en ocho ocasiones. Este motivo de preocupación persiste. En junio de 2022, al menos 37 solicitantes de asilo y migrantes murieron en la frontera española debido al uso ilegítimo de la fuerza por las autoridades marroquíes y españolas, que Amnistía Internacional concluyó que había constituido tortura y otros malos tratos.

Por tanto, el Tribunal también debería haber tenido en cuenta que el contenido de estas afirmaciones era de carácter político y, como tal, formaba parte de un debate político sobre un asunto de interés general y público. A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que las autoridades de un Estado democrático deben tolerar las críticas de actos cometidos por las autoridades oficiales, especialmente, como en este caso, las afirmaciones relacionadas con el derecho a la vida, protegido por el artículo 2 del Convenio.20

Además, en ocasiones anteriores el Tribunal Europeo ha afirmado que el hecho de que una afirmación sea provocadora y se exprese en forma de insulto al Estado no es motivo suficiente en sí mismo para criminalizar esas palabras.

El uso indebido de los delitos relacionados con el terrorismo menoscaba además la libertad de expresión y tiene un notable efecto disuasorio.

Conclusión

España debe reformar reforma del Código Penal para armonizarlo con las normas internacionales de derechos humanos y derogar las disposiciones que restringen de forma desproporcionada la libertad de expresión al dotar de una protección especial frente a las críticas a la Corona y otras figuras públicas. Las autoridades deben garantizar que cualquier restricción de la libertad de expresión es limitada y compatible con el derecho internacional de los derechos humanos. Este tipo de restricciones sólo deben afectar a las expresiones que sean constitutivas de incitación directa, es decir, que animen a otras personas a cometer un delito reconocible con la intención de incitarlas a cometer dicho acto y con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo, y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito.

Amnistía Internacional pide específicamente a España que elimine de Código Penal los delitos de “enaltecimiento del terrorismo” y de injurias a la Corona (“injurias a la Corona”) e “injurias a las instituciones del Estado”.

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