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Las trabas para acceder a las vistas de Assange socavan el principio de publicidad de los actos judiciales

Manifestación en Madrid a favor de la retirada de cargos contra Assange
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Amnistía Internacional está profundamente frustrada por las importantes trabas que se han puesto a su personal y otros observadores que intentan monitorear las vistas ante los tribunales británicos en la causa Julian Assange vs. USA. Entre los impedimentos ha habido trabas para acceder a asientos en la sala de vistas o de escucha; exclusión de la visualización en línea de la retransmisión en directo de los procedimientos judiciales; dificultades técnicas con la calidad del sonido a lo largo de los procedimientos; instrucciones y garantías confusas y contradictorias de la administración judicial; hostilidad del personal de seguridad del tribunal; una deplorable falta de reconocimiento de la función diferenciada que desempeñan los observadores judiciales expertos, pese a haberse enviado información al tribunal sobre este tipo de observación en cuanto norma internacional incipiente; y salas de vistas de tamaño insuficiente para una causa de tal relevancia internacional. Amnistía Internacional comunicó sus motivos de preocupación a la administración de judicial de Reino Unido en una carta de marzo de 2024 que incluía recomendaciones para remediar esas deficiencias; esas recomendaciones figuran también al final de esta declaración.

Amnistía Internacional ha pedido al gobierno de Estados Unidos que retire todos los cargos formulados contra Julian Assange por sus actividades de publicación, y a las autoridades de Reino Unido que no envíen a Assange a Estados Unidos ni a ningún otro país donde pueda estar expuesto a graves violaciones de derechos humanos. La campaña de Amnistía Internacional en favor de Assange abarca una serie de actividades, entre ellas investigación, análisis jurídico, trabajo de incidencia y monitoreo sistemático e imparcial de las vistas de extradición en el Reino Unido por personal experto y observadores internacionales independientes a fin de observar y documentar las actuaciones.

La organización pide a la administración judicial de Reino Unido que garantice el acceso de observadores judiciales de manera presencial o en línea a los procedimientos del Tribunal Superior en la causa de Julian Assange de cara a las próximas vistas de los días 20 y 21 de mayo de 2024, y que facilite la presencia de observadores judiciales expertos de organizaciones no gubernamentales (NGO) y de otros ámbitos en virtud de la norma internacional incipiente que reconoce la función diferenciada de esos observadores judiciales en interés del principio de publicidad de los actos judiciales.

Motivos de preocupación sobre la observación judicial

Antes de la vista de febrero de 2024, Amnistía Internacional solicitó por escrito a la administración judicial permiso para acceder a la sala de vistas y la asignación de un asiento para el observador de la organización. Luego se produjeron una serie de decisiones contradictorias: primero se denegó el permiso al observador de la organización, luego se aseguró que se le concedería y finalmente se le volvió a denegar. Durante las dos jornadas de la vista, el acceso del observador de Amnistía a la sala de vistas fue irregular: a veces la tribuna estaba demasiado llena y en muchos momentos era imposible oír nada tanto desde la tribuna como desde la sala de escucha, que supuestamente debía tener una conexión audiovisual operativa. En una ocasión, un agente de seguridad gritó al observador de Amnistía, que tiene una discapacidad y solicitaba una adaptación razonable a otro miembro del personal del tribunal. En un determinado momento otras organizaciones a las que se había concedido acceso con derecho a asiento ayudaron a Amnistía a conseguir un lugar para nuestro observador. Sigue sin estar claro cómo determinó la administración judicial a qué personas u organizaciones se les concedía tal acceso a la sala de vistas.

El acceso a la conexión audiovisual también ha sido un problema grave, no sólo para los observadores judiciales expertos sino también para un gran número de periodistas. El 18 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Reino Unido dictó una orden en la que detallaba el proceso de acceso a la retransmisión en directo de las vistas de apelación de los días 20 y 21 de mayo de 2024. La orden era una repetición de la emitida con anterioridad para las vistas de febrero de 2024, lo que resultaba decepcionante, pues en febrero la administración del tribunal había recibido numerosas quejas —entre ellas de periodistas y observadores judiciales— en relación con el acceso a la retransmisión en directo. Incluso las personas a las que se había otorgado acceso a la conexión audiovisual tuvieron importantes dificultades para escuchar las actuaciones. Aparentemente, esas quejas no se tuvieron en cuenta, y si la administración judicial no toma medidas ahora para poner remedio a la situación es muy probable que en mayo persistan las mismas trabas a la participación en línea.

La orden de abril exige contar con la aprobación y la autorización por escrito del Servicio de Juzgados y Tribunales de la Corona para observar las vistas a través de la conexión audiovisual. El plazo de “solicitud de orden de transmisión” finaliza el 10 de mayo de 2024 a las 14 h GMT. Sólo las personas que estén presentes físicamente en la jurisdicción de Inglaterra y Gales pueden optar a ver la retransmisión en directo. Al parecer, las personas que se encuentren fuera de la jurisdicción pueden solicitar una autorización excepcional para ver el juicio a través de la conexión audiovisual si pueden demostrar que sería “en interés de la justicia”. No obstante, a un miembro del personal de Amnistía Internacional —abogado internacional con años de experiencia en la observación judicial, incluso en las comisiones militares de Guantánamo— se le negó el permiso para acceder a la conexión para las visitas de febrero de 2024. Amnistía Internacional solicitó en forma y plazo que se reconsiderase la negativa, pero no obtuvo respuesta, lo que hizo que el observador remoto no pudiera observar las vistas de febrero.

Dada la relevancia internacional de la causa de Assange, es incomprensible que la administración judicial de Reino Unido dificulte tanto el acceso de observadores judiciales, periodistas y otras personas interesadas de fuera de Inglaterra y Gales a los procedimientos a través de la conexión audiovisual.

En resumen, las trabas a la asistencia y la observación presencial y a la observación en línea han impedido el acceso a las vistas judiciales de Assange y socavado el principio de publicidad de los actos judiciales.

Normas internacionales sobre la observación de juicios

Amnistía Internacional lleva muchos años enviando observadores expertos a procedimientos judiciales y juicios en todo el mundo en los que estaban en juego principios importantes de derechos humanos. La aceptación de la presencia de observadores internacionales en los juicios (ya sean enviados por gobiernos extranjeros, organizaciones intergubernamentales u organizaciones no gubernamentales) se ha convertido ya en una norma legal internacional reconocida. Se trata de una práctica muy arraigada y aceptada por la comunidad internacional, que está vinculada a las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantías, incluido el derecho a una vista pública y al principio de publicidad en los actos judiciales. La evaluación por la organización de un juicio o procedimiento judicial pretende determinar si la práctica en una causa concreta se ajusta a las leyes del país en que se celebra el juicio y si esas leyes y la práctica en esa causa cumplen las normas internacionales, consagradas en tratados en los que el Estado es parte y en otros instrumentos que no tienen la consideración de tratados.

La observación de juicios por expertos internacionales logra tres objetivos importantes:

  • Evaluar la imparcialidad de un juicio o procedimiento judicial proporcionando un registro imparcial e independiente de lo ocurrido.
  • Promover las normas sobre juicios justos reconocidas internacionalmente avisando a quienes participan en el juicio, y en particular a jueces y fiscales, de que están sometidos a escrutinio.
  • Identificar las reformas necesarias en los sistemas jurídicos del país.

La función del observador internacional de juicios es diferenciada de la que desempeñan el público general, la prensa u otros medios de comunicación. Los observadores internacionales de juicios no sólo informan sobre los procedimientos judiciales, sino que también analizan los procedimientos para determinar si el Estado cumple con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluido el derecho a un juicio con las debidas garantías. La presencia de observadores en los juicios indica a la presidencia del tribunal que expertos independientes e imparciales en áreas procesales y sustantivas del derecho internacional de los derechos humanos observan los procedimientos y harán rendir cuentas al Estado por las violaciones de las garantías procesales. La prensa ofrece información de interés público, haciendo efectivo de ese modo el derecho de la población a acceder a información sobre lo que hace su gobierno. Los observadores de juicios satisfacen el principio de publicidad de los actos judiciales al documentar los procedimientos judiciales con el fin de hacer rendir cuentas al Estado respecto del cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos. Los observadores internacionales de juicios son los ojos y los oídos independientes del mundo en lo relativo a las normas sobre juicios justos.

Amnistía Internacional envía regularmente observadores a juicios en todo el mundo para observar y documentar los procedimientos. Personas que nos representan han observado juicios y otros procedimientos judiciales en tribunales federales de Estados Unidos y en la base naval de la bahía de Guantánamo (Cuba), y en Bahréin, Honduras, Ecuador, Hungría, Israel y los Territorios Palestinos Ocupados, España, Turquía y Emiratos Árabes Unidos, entre otros países.

Diversas fuentes autorizadas respaldan la presencia de observadores internacionales de procedimientos judiciales y juicios como las vistas de Assange, incluido el manual sobre observación de juicios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en una intervención ante el Consejo de Derechos Humanos en febrero de 2016, afirmó: “Al supervisar los procedimientos judiciales, reunir información sobre el enjuiciamiento de los defensores y analizar las prácticas jurídicas, los observadores de los juicios hacen patente su apoyo a los defensores y contribuyen, en un plano más general, al fortalecimiento de los sistemas judiciales”.

Asimismo, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) afirma: “En su nivel más básico, el acto de supervisar un juicio es una expresión del derecho a un juicio público y aumenta la transparencia del proceso judicial. En casos concretos, la supervisión de juicios puede servir para mejorar la administración efectiva e imparcial de la justicia o para llamar la atención sobre graves deficiencias”.

Recomendaciones

A la vista de las considerables dificultades que observadores judiciales, organizaciones asociadas y periodistas, entre otras personas, han experimentado en la observación de las vistas de Assange, Amnistía Internacional solicita respetuosamente que con antelación a las vistas de los días 20 y 21 de mayo de 2024 y a cualquier actuación judicial posterior en la causa de Assange, la administración judicial considere adoptar las siguientes medidas para garantizar que se cumple el compromiso declarado de los tribunales de Reino Unido con el principio de publicidad de los actos judiciales:

  • El compromiso de la administración judicial de reconocer que los observadores judiciales expertos de organizaciones internacionales de defensa de la libertad de prensa y los derechos humanos deben poder observar los procedimientos judiciales de manera presencial, con derecho a asiento en la sala de vistas o la de escucha;
  • Una auditoría inmediata de los preparativos del tribunal; niveles adecuados de dotación de personal y profesionalidad de la plantilla del tribunal, y la tecnología necesaria para garantizar que todas las personas que monitorean los procedimientos pueden ver y escuchar lo que está sucediendo en la sala de vistas, lo cual incluye:
    • El uso de una sala de vistas suficientemente amplia para acomodar a las partes, los observadores, los medios de comunicación y otro público interesado (por ejemplo, parlamentarios y europarlamentarios);
    • Revisión del funcionamiento de los equipos audiovisuales para garantizar que tanto quienes están presentes en el tribunal como quienes acceden a través de la conexión audiovisual escuchan y ven los procedimientos a fin de documentarlos de manera precisa y oportuna;
    • Acceso a la conexión audiovisual de todas las personas que tengan un interés legítimo en el caso —también desde jurisdicciones fuera de Inglaterra y Gales—, como se ha hecho en actuaciones anteriores de la causa de Assange; en caso de inquietud sobre la posible infracción de las normas del tribunal, cada persona a la que se conceda acceso podría firmar una declaración simple de que acatará las normas del tribunal relativas al acceso a la conexión;
    • Adaptación para todas las personas que requieran ajustes razonables, incluida la asignación de asientos y el acceso a una conexión audiovisual plenamente operativa;
    • Respuestas respetuosas, oportunas y eficaces del personal del tribunal responsable de la conexión audiovisual en caso de que los observadores, los medios de comunicación u otras personas experimenten problemas durante las actuaciones;
    • Tratamiento respetuoso del personal del tribunal a todas las personas asistentes al proceso judicial.

Por último, recomendamos encarecidamente al tribunal que, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, redacte una orientación formal para facilitar la presencia de ONG y otros observadores judiciales expertos en virtud de la norma internacional que reconoce la función diferenciada de dichos observadores en interés del principio de publicidad de los actos judiciales.

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