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Un militar ucraniano abraza a su madre de 82 años, tras ser evacuada de la ciudad de Irpin, mientras continúa el ataque de Rusia contra Ucrania en las afueras de Kiev, 30 de marzo de 2022. © REUTERS/Zohra Bensemra

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Crimen de agresión, un avance (con serios reparos) en la persecución de los crímenes internacionales

Por Manu Mediavilla (@ManuMediavilla), colaborador de Amnistía Internacional,

La agresión fue uno de los cuatro crímenes internacionales (genocidio, crímenes de guerra, contra la humanidad y de agresión) incluidos en el Estatuto de Roma cuando se firmó en 1998.

Para investigarlos y juzgarlos se creó un tribunal especial, la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, que comenzó a funcionar el 1 de julio de 2002. Este tribunal es permanente, independiente y no forma parte de la estructura de la ONU, y ejerce su jurisdicción sobre los crímenes internacionales más graves de forma complementaria a las jurisdicciones internas de cada Estado.

Mientras los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra fueron definidos en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma, el de agresión quedó sin definir. Esta situación irregular de "tipo penal abierto" persistió desde 2002 hasta el 11 de junio de 2010, cuando la Asamblea de Estados Miembros de la CPI aprobó una enmienda al Estatuto incorporando un nuevo artículo 8 bis.

Un hombre pasa junto a una tubería de gas en llamas que fue alcanzada durante un bombardeo.

Un hombre pasa junto a una tubería de gas en llamas que fue alcanzada durante un bombardeo. © REUTERS/Thomas Peter

1. ¿Qué es un crimen de agresión?

Según este artículo 8 bis, alguien comete un crimen de agresión cuando, “estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".

El párrafo segundo del artículo 8 bis define el acto de agresión como "el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas".

La Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, enumeró siete clases de actos que, “independientemente de que haya o no declaración de guerra”, se caracterizarán como acto de agresión. Aquella lista (que incluye, entre otras acciones agresivas, la invasión, el ataque armado, la ocupación militar, el bombardeo o el bloqueo de puertos y costas) es recogida por el artículo 8 bis del Estatuto de Roma para integrar la definición del crimen de agresión.

2. ¿Qué acto/hecho es considerado un crimen de agresión según el derecho internacional?

El Estatuto de Roma incluye –haya o no declaración de guerra– siete clases de actos de agresión:

  • La invasión o ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado; o toda ocupación militar, incluso temporal, que resulte de dicha invasión o ataque; o toda anexión por la fuerza de todo o parte del territorio de otro Estado.

  • El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro, o el uso de cualquier arma por un Estado contra el territorio de otro.

  • El bloqueo de los puertos o costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro.

  • Elataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro, o contra su flota mercante o aérea.

  • Cuando un Estado tiene fuerzas armadas en el territorio de otro, con acuerdo de este Estado, y las utiliza en violación de las condiciones establecidas o prolonga su presencia tras concluir el acuerdo

  • Cuando un Estado pone su territorio a disposición de otro Estado y permite que lo utilice para perpetrar un acto de agresión contra un tercero.

  • El envío por un Estado –o en su nombre– de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que realicen graves acciones armadas contra otro Estado equiparables a las señaladas en los puntos anteriores. Y también ”su sustancial participación en dichos actos”.

Una mujer y su hijo son vistos a través de la ventana de un autobús mientras llegan a un centro de alojamiento temporal tras huir de la invasión rusa de Ucrania, en Korczowa, Polonia

Una mujer y su hijo son vistos a través de la ventana de un autobús mientras llegan a un centro de alojamiento temporal tras huir de la invasión rusa de Ucrania, en Korczowa, Polonia, 5 de marzo de 2022. © REUTERS/Yara Nardi>

3. ¿Quién lo perpetra y quiénes son las víctimas?

El crimen de agresión aplica a personas, no a Estados, y es un “crimen de líderes”, porque para que alguien lo cometa debe estar “en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado” y haber ejercido su capacidad de planificar, preparar, iniciar o realizar “un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".

Las víctimas son los Estados que ven amenazada su soberanía, integridad territorial o independencia política por ese acto de agresión de otro Estado, así como sus nacionales, que sufren en carne propia el uso de la fuerza armada por el país agresor.

4. ¿Cuál es su origen?

Tras la II Guerra Mundial, la Carta de la ONU determinó en 1945 la prohibición legal (artículo 2.4) de "recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas“. Con dos excepciones: legítima defensa y bajo autorización del Consejo de Seguridad.

El Tribunal de Nuremberg fue facultado para juzgar los crímenes contra la paz cometidos por las fuerzas del Eje, entre ellos, el de planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión. Su Estatuto contemplaba la agresión, por tanto, como un elemento de la definición de los crímenes contra la paz, pero que carecía de desarrollo propio. En su sentencia de 1946, el Tribunal Militar Internacional de Núremberg dictaminó que “iniciar una guerra de agresión no es solo un crimen internacional; es el crimen internacional supremo, que difiere de los demás crímenes de guerra en que contiene en sí mismo el mal acumulado de todos ellos”.

Por su parte, el Tribunal de Tokio expresó en su sentencia de 1948 que la guerra de agresión era un crimen con arreglo al derecho internacional desde una fecha muy anterior a 1945.

La Asamblea General de la ONU, en la citada Resolución 3314, desarrolló la definición del acto de agresión, si bien por parte del Estado. La responsabilidad individual en los crímenes de agresión fue recogida décadas más tarde por el Estatuto de Roma.

Pero no era más que el principio de un largo camino que, en realidad, todavía no ha concluido.

Una mujer es consolada tras huir de la invasión rusa de Ucrania, en el paso fronterizo de Siret, Rumanía, 2 de marzo de 2022. © REUTERS/Stoyan Nenov

5. ¿Puede ya la Corte Penal Internacional juzgar a dirigentes por crímenes de agresión?

Puede, pero no lo tiene nada fácil.

En junio de 2010 se llevó a cabo la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala (Uganda), que reunió a Estados miembros y no miembros para revisar la implementación y el impacto del Estatuto desde su entrada en vigor en 2002. El encuentro permitió definirel crimen de agresión, aunque su activación quedó pendiente hasta la 16° Asamblea de los Estados Parte, que así lo decidió por consenso el 15 de diciembre de 2017 tras un intenso debate.

La resolución final entró en vigor el 17 de julio de 2018, activando en ese momento la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crímen de agresión, justo en el 20° aniversario del Estatuto de Roma, y significó un gran avance para la justicia internacional: por primera vez desde los procesos de Núremberg y Tokio, una corte internacional puede llevar ante la justicia a líderes responsables de actos de agresión.

Pero es sólo un avance a medias.

El crimen de agresión tiene un régimen jurisdiccional único, mucho más restrictivo que los otros crímenes del Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) y, por ello, se pone en marcha de distinta forma.

En los casos remitidos por un Estado o investigados por iniciativa de la fiscalía, las limitaciones son muy importantes, ya que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sólo alcanza a los Estados miembros que hayan ratificado el Estatuto de Roma y las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión. La CPI no tendrá, por tanto, jurisdicción sobre los Estados miembros –ni sobre sus nacionales– que no hayan realizado ambas ratificaciones. Además, incluso aquellos Estados que las hubiesen ratificado pueden 'renunciar' a ese régimen jurisdiccional del crimen de agresión.

No habrá, en cambio, limitaciones jurisdiccionales en los casos remitidos por el Consejo de Seguridad de la ONU, aunque esto tampoco elimina otros importantes obstáculos. Por ejemplo, el derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo, un privilegio que les permite esquivar y dar largas a la CPI y que abre serias dudas de que dirigentes de esos países (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido) puedan responder ante la Corte por crímenes de agresión.

Una refugiada que regresa a Chechenia pasa junto a munición de ametralladora en el puesto de control de Adler, en Ingushetia. © REUTERS

6. ¿Prescriben los crímenes de agresión?

Al ser un crimen de derecho internacional, no prescriben, por lo que no existe un límite de tiempo para su investigación y enjuiciamiento.

7. ¿Quién, cómo y dónde se juzgan los crímenes de agresión?

La CPI funciona como tribunal de última instancia, y sus 18 jueces y juezas –elegidos por la Asamblea de Estados Parte por sus calificaciones, imparcialidad e integridad para cumplir mandatos no renovables de 9 años– cubren sus tres divisiones judiciales: Sala de Cuestiones Preliminares, Sala de Primera Instancia y Sala de Apelaciones.

La sede de la CPI se encuentra en La Haya, y allí tendría que celebrarse cualquier juicio por crímenes de agresión.

En la práctica, cualquier posible juicio debe sortear serias dificultades, empezando por las limitaciones jurisdiccionales (entre los países que no aceptan el tribunal hay algunos tan si

En caso de condena, la Corte Penal Internacional contempla penas de prisión de hasta 30 años, que pueden llegar a cadena perpetua “cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales” de la persona condenada. También puede imponer a ésta multas y el decomiso de propiedades.

Una de las consecuencias de las guerras son las personas refugiadas que huyen del conflicto y se ven obligadas a enfrentarse a muchas penalidades

Una de las consecuencias de las guerras son las personas refugiadas que huyen del conflicto y se ven obligadas a enfrentarse a muchas penalidades. © REUTERS

8. Crímenes de agresión. Ejemplos

En plena invasión rusa de Ucrania, existe amplia coincidencia entre juristas, especialistas en derecho internacional y organizaciones de la sociedad civil en considerarla un acto de agresión. “La invasión de Ucrania por Rusia es una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas y un acto de agresión que constituye un crimen de derecho internacional”, ha recalcado Amnistía Internacional, que pide que todas las personas implicadas rindan cuentas ante la justicia por su responsabilidad personal, individual y colectiva.

Amnistía Internacional ha pedido a los Estados miembro de la ONU que protejan y defiendan la Carta de Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado. Ninguna de las excepciones contempladas en el derecho internacional se aplica a esta crisis, remarcó Amnistía, toda vez que Rusia no ha solicitado el uso de la fuerza al Consejo de Seguridad ni éste se lo ha autorizado, y ni siquiera el argumento de Moscú sobre la llamada legítima defensa anticipada (si voy a ser atacado, no necesito esperar a que me ataquen) ha ido acompañado de evidencia alguna. La secretaria general de Amnistía Internacional, Agnès Callamard, ha lamentado que "todo esto lo está cometiendo un miembro permanente del Consejo de Seguridad".

El jurista Carlos Castresana, excandidato a fiscal jefe de la CPI, no tiene duda de que “en Ucrania se están cometiendo crímenes de guerra, contra la humanidad y de agresión”. Y no es la primera vez. Desde que Putin es presidente, apunta, Rusia ha usado reiterada e ilegítimamente la fuerza: lo hizo en Chechenia, propició la insurrección de las regiones rusas de Georgia, sostuvo al régimen de Bashar al-Assad en Siria, ocupó y se anexionó Crimea y favoreció la insurrección en Donetsk y Lugansk con milicias prorrusas. Y ahora la invasión de Ucrania. Ese “uso constante de la fuerza de manera arbitraria y nunca justificada” lo asimila al crimen de agresión.

Estudiantes chechenos asisten a clase en una tienda el el campo de personas refugiadas de Karabulak, en Ingushetia

Estudiantes chechenos asisten a clase en una tienda el el campo de personas refugiadas de Karabulak, en Ingushetia. © REUTERS/ Alexander Demianchuk

9. ¿Quién ha sido condenado por crimen de agresión?

Nadie todavía, en gran medida porque la CPI no activó hasta hace apenas cuatro años (julio de 2018) su jurisdicción sobre ese crimen internacional, que además no es retroactiva. Por si fuera poco, países tan poderosos como Estados Unidos, Francia, Reino Unido y China –precisamente las potencias que con más frecuencia han enviado tropas a otros países por intereses estratégicos o económicos– no han ratificado las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión.

Rusia había firmado el Estatuto de Roma el 13 de septiembre de 2000, pero nunca lo ratificó. Más aún, en noviembre de 2016 retiró su firma del tratado fundacional y dejó de ser parte del mismo. En cuanto a Ucrania, firmó el Estatuto de Roma el 20 de enero de 2000, pero una decisión de su Tribunal Constitucional en 2001 hizo que lo declarara incompatible con su Carta Magna. Pese a ello, acabó aceptando la jurisdicción de la CPI dos veces: primero sobre los presuntos delitos cometidos en su territorio del 21 de noviembre de 2013 al 22 de febrero de 2014 (las protestas del Maidán, la plaza de la Independencia de Kiev), y después sobre los crímenes cometidos en su territorio desde el 20 de febrero de 2014 en adelante (matanza policial en esa misma plaza, anexión de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ocupación parcial de las regiones de Donetsk y Luhansk).

Esta decisión de Kiev deja abierta la puerta al enjuiciamiento por la CPI de crímenes internacionales cometidos en Ucrania durante la actual invasión rusa, aunque su jurisdicción sobre el crimen de agresión se dibuja todavía dudosa. De momento, la presidencia de la Corte Penal Internacional ha asignado el caso ucraniano a la Sala de Cuestiones Preliminares II, que deberá decidir si autoriza o no la investigación solicitada por la fiscalía. Karim Khan, fiscal jefe de la CPI, pudo empezar a investigar por iniciativa propia en marzo después de que más de 40 Estados aceptaran su invitación de presentar denuncias sobre la situación en Ucrania. La información recogida sobre el terreno (documentos, inspecciones oculares, imágenes, testimonios, etc.) permitirá definir los posibles crímenes internacionales y, si procede, enjuiciar a sus responsables.

En todo caso, más que la inmunidad –ni siquiera Putin la tendría ante la CPI–, la mayor dificultad para la Corte Penal Internacional sería la entrega de tales responsables, que tampoco podrían ser procesados en rebeldía. La orden de detención dictada contra Putin el pasado mes de marzo es un paso hacia la justicia, aunque de momento se limitan al crimen de guerra por la deportación ilegal de menores y, por tanto, no reflejan los numerosos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos bajo la responsabilidad de los máximos dirigentes de Rusia.

La Corte Penal Internacional tiene 17 investigaciones en curso sobre crímenes de agresión. © STR/AFP via Getty Images

10. Preocupaciones tras 20 años de trabajo de la Corte Penal Internacional

En sus 20 años de existencia la CPI ha abierto 31 causas y dictado diez condenas y cuatro absoluciones. Actualmente tiene en curso 17 investigaciones, entre otros países, sobre la República Democrática del Congo, República Centroafricana, Venezuela, Georgia o Ucrania.

Amnistía Internacional considera preocupantes varias decisiones y prácticas recientes de la CPI, que parecen demostrar la existencia de dobles raseros, así como la influencia de Estados poderosos sobre la Corte. Por ejemplo, en 2020, la Fiscalía decidió no investigar los crímenes de guerra cometidos por las fuerzas británicas en Irak, a pesar de haber concluido que dichos crímenes se habían perpetrado. Posteriormente, en 2021, decidió rebajar la prioridad de una investigación sobre crímenes de guerra cometidos por Estados Unidos y por las fuerzas nacionales afganas en Afganistán por cuestiones de viabilidad y restricciones presupuestarias, según alegó el fiscal. Sin embargo, seis meses después, la Fiscalía inició su mayor investigación en Ucrania, para la cual había solicitado a los Estados miembros ayuda económica “voluntaria”, gran parte de la cual fue asignada por ellos específicamente para este fin.

Este sistema de financiación voluntaria debe acompañarse de una excepcional precaución y la suficiente transparencia, ya que se corre el riesgo de permitir a los Estados Parte que apoyen sólo aquellas situaciones que coincidan con sus intereses. Esto agrava el riesgo de llevar a cabo una justicia selectiva y deja a la Corte vulnerable a la manipulación de los Estados poderosos. Los Estados Partes de la CPI deben garantizar la plena financiación de todas las investigaciones y actividades de la Corte, no utilizar sus recursos y su cooperación como herramienta para influir sobre qué situaciones y Estados se investigan.

A Amnistía Internacional le preocupa también que la Corte y sus autoridades hayan permanecido prácticamente en silencio respecto a la situación en Palestina y otras investigaciones, frente a la publicidad que han dado a la situación de Ucrania. Para cumplir su función, la Fiscalía debe seguir con todas las investigaciones sin distinción, lo cual implica investigar a todos los autores de atrocidades sin temores ni privilegios y sin importar la potencia política o económica de ciertos actores.

 

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