- Los acuerdos bilaterales que mantiene España con diversos países africanos se utilizan para justificar la detención arbitraria, la reclusión y la expulsión de inmigrantes y posibles solicitantes de asilo.
- Italia está interceptando a personas extranjeras en aguas internacionales y, sin evaluar su necesidad de protección internacional, las está trasladando a Libia, donde las personas inmigrantes y solicitantes de asilo corren peligro de sufrir malos tratos y de ser devueltas a países en los que corren peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos.
- Turquía continúa sin reconocer como refugiadas a las personas procedentes de países no europeos, lo que significa que a miles de personas se les niega la protección que necesitan.
- Grecia envía a las personas a la frontera terrestre y marítima con Turquía sin evaluar primero sus solicitudes de asilo. Quienes entran en el país se encuentran con numerosos obstáculos jurídicos para obtener protección.
Amnistía Internacional recuerda a los Estados de la UE que su actuación está socavando la protección de los refugiados
España: una carrera de obstáculos para los solicitantes de asilo
Proyecto de Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria
el proyecto restringe considerablemente el mero hecho de poder acceder al derecho de asilo
- La exclusión del derecho a solicitar asilo de los europeos comunitarios. Esta limitación es contraria a la Convención de Ginebra que debe ser la piedra angular de todo sistema de asilo. Ésta, en su artículo 3 prohíbe expresamente la discriminación por nacionalidad, ya que esto implicaría poner en peligro el carácter universal del “derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”; un derecho reconocido en la propia Constitución Española (artículo 13.4).
- La desaparición de la posibilidad actual de pedir asilo ante una embajada o consulado españoles. Lo cual, ante la actual tendencia a aumentar los obstáculos para acceder al procedimiento en territorio español, constituye una medida injustificada y de especial gravedad.
- La incorporación de fórmulas jurídicamente imprecisas, tales como “constituir un peligro para la seguridad de España” o “constituir una amenaza para la Comunidad”, que vienen a engrosar la lista de causas de exclusión a la hora de solicitar protección internacional, y que exceden la Convención de Ginebra.
- La creación de diferentes procedimientos de tramitación que contribuyen a reducir las mismas garantías para los solicitantes de asilo en función del lugar donde soliciten protección, de tal manera que, por ejemplo, los posibles solicitantes de asilo en frontera tendrán más dificultades para poder optar a conseguir la condición de refugiado.