- La prohibición expresa del tránsito por la UE de material concebido específicamente para infligir tortura o malos tratos o llevar a cabo ejecuciones.
- La prohibición de las actividades de corretaje de las empresas con sede en la UE con productos prohibidos que no tocan suelo de la UE.
- La prohibición de proporcionar capacitación y asistencia técnica en el uso de material prohibido.
- El establecimiento de un “procedimiento de urgencia” que permita a la UE aplicar con mayor rapidez medidas de control ante nuevos tipos de material que se consideren intrínsecamente abusivos.
Información complementaria