- actuar sin dilación para acelerar la expedición o renovación de los documentos de identidad de todas las personas cuyo nombre figure en la lista publicada por la Junta Electoral Central el 26 de junio, y garantizar que todos sus hijos son inscritos sin demora en el registro, ofreciendo a tal fin apoyo jurídico y económico a esas familias;
- garantizar que ninguna persona que haya nacido en la República Dominicana y cuyo nombre no figure en la lista facilitada por la Junta Electoral Central será privada en el futuro de obtener o renovar sus documentos de identidad debido a la ascendencia de sus progenitores o a su condición de inmigrantes;
- erradicar prácticas que impidan obtener la declaración de nacimiento a las personas de ascendencia haitiana y, en particular, los hijos de personas pertenecientes a los grupos A y B;
- entregar sin demora documentos válidos a las 8.755 personas del llamado grupo B que se inscribieron en el plan de regularización, lo que les permitirá solicitar la nacionalidad dominicana en el plazo de dos años;
- reconocer la existencia de un número de personas del llamado grupo B que no pudieron inscribirse en el plan de regularización en virtud de la Ley 169-14 y que, en la mayoría de los casos, son apátridas si no han adquirido otra nacionalidad;
- adoptar medidas adecuadas y efectivas que garanticen la identificación de las personas que se han convertido en apátridas (teniendo en cuenta que las familias que pertenecen a este grupo viven en zonas muy alejadas, tienen recursos económicos muy limitados y tienen acceso reducido a los medios de comunicación de masas), y asimismo garanticen su derecho a reclamar su nacionalidad dominicana;
- establecer procedimientos claros, transparentes e imparciales para detectar y proteger de la expulsión a las personas nacidas en la República Dominicana de progenitores extranjeros indocumentados, en particular los que carecen de todo documento de identidad, y darlos a conocer públicamente;
- mantener la prohibición de las expulsiones colectivas y garantizar que cada caso se evalúa de manera individual y se respeta el debido proceso;
- revisar toda la legislación relacionada y así garantizar que las órdenes de expulsión son expedidas a través de un proceso judicial y que se reconoce el derecho a recurrir la orden de expulsión de toda persona en peligro de ser expulsada;
- permitir que observadores internacionales y organizaciones nacionales de derechos humanos tengan acceso a los centros de detención;
- permitir que observadores internacionales y organizaciones nacionales de derechos humanos sometan las operaciones de expulsión a una vigilancia estrecha y exhaustiva;
- establecer mecanismos de rendición de cuentas y reforzar los que ya existen, para que todos los funcionarios de inmigración y miembros de las fuerzas de seguridad que participen en las operaciones de expulsión respetan el debido proceso y los derechos humanos, y que se investigan con exhaustividad e independencia las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.