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República Dominicana: se precisan más medidas para proteger a la población dominicana de ascendencia extranjera

Concentración frente al Congreso en Santo Domingo, marzo de 2014 © AI
visitó la República Dominicana del 14 al 27 de junio de 2015 con el propósito de evaluar la situación de las personas privadas de su nacionalidad dominicana sumidas en un vacío legal que afecta a sus vidas de múltiples formas y les impide ejercer sus derechos humanospara las personas nacidas en la República Dominicana de progenitores extranjeros indocumentados y cuyo nacimiento se hizo constar oficialmente en algún momento (el llamado grupo A), dicha solución ha tardado mucho en llegar y lo ha hecho a través de un proceso que, en muchas ocasiones, ha carecido de claridad y transparenciael anuncio hecho el 26 de junio de 2015 por la Junta Electoral Central de que 55.000 personas del llamado grupo A ya iban a tener acceso a sus documentos de identidad. Las autoridades deben permitir un proceso de seguimiento exhaustivo en el que puedan participar las organizaciones de la sociedad civil definición imprecisa en la legislación que podría dar lugar a actos de arbitrariedad en el futuromuchas de las 8.755 personas que se apuntaron al plan de regularización en aplicación de la Ley 169-14 no parece que hayan recibido una respuesta definitiva a sus solicitudes cinco mesesdespués Amnistía Internacional entrevistó a decenas de personas que no se habían apuntado al plan de regularización por diversos motivos, desde el desconocimiento del proceso hasta la falta de recursos para pagar la documentación Las autoridades dominicanas han asegurado a Amnistía Internacional que no se llevarán a cabo expulsiones colectivas y se comprometieron a evaluar cada caso de manera individual y a respetar el debido proceso
  • actuar sin dilación para acelerar la expedición o renovación de los documentos de identidad de todas las personas cuyo nombre figure en la lista publicada por la Junta Electoral Central el 26 de junio, y garantizar que todos sus hijos son inscritos sin demora en el registro, ofreciendo a tal fin apoyo jurídico y económico a esas familias;
  • garantizar que ninguna persona que haya nacido en la República Dominicana y cuyo nombre no figure en la lista facilitada por la Junta Electoral Central será privada en el futuro de obtener o renovar sus documentos de identidad debido a la ascendencia de sus progenitores o a su condición de inmigrantes;
  • erradicar prácticas que impidan obtener la declaración de nacimiento a las personas de ascendencia haitiana y, en particular, los hijos de personas pertenecientes a los grupos A y B;
  • entregar sin demora documentos válidos a las 8.755 personas del llamado grupo B que se inscribieron en el plan de regularización, lo que les permitirá solicitar la nacionalidad dominicana en el plazo de dos años;  
  • reconocer la existencia de un número de personas del llamado grupo B que no pudieron inscribirse en el plan de regularización en virtud de la Ley 169-14 y que, en la mayoría de los casos, son apátridas si no han adquirido otra nacionalidad;
  • adoptar medidas adecuadas y efectivas que garanticen la identificación de las personas que se han convertido en apátridas (teniendo en cuenta que las familias que pertenecen a este grupo viven en zonas muy alejadas, tienen recursos económicos muy limitados y tienen acceso reducido a los medios de comunicación de masas), y asimismo garanticen su derecho a reclamar su nacionalidad dominicana;
  • establecer procedimientos claros, transparentes e imparciales para detectar y proteger de la expulsión a las personas nacidas en la República Dominicana de progenitores extranjeros indocumentados, en particular los que carecen de todo documento de identidad, y darlos a conocer públicamente;
  • mantener la prohibición de las expulsiones colectivas y garantizar que cada caso se evalúa de manera individual y se respeta el debido proceso;
  • revisar toda la legislación relacionada y así garantizar que las órdenes de expulsión son expedidas a través de un proceso judicial y que se reconoce el derecho a recurrir la orden de expulsión de toda persona en peligro de ser expulsada;
  • permitir que observadores internacionales y organizaciones nacionales de derechos humanos tengan acceso a los centros de detención;
  • permitir que observadores internacionales y organizaciones nacionales de derechos humanos sometan las operaciones de expulsión a una vigilancia estrecha y exhaustiva;
  • establecer mecanismos de rendición de cuentas y reforzar los que ya existen, para que todos los funcionarios de inmigración y miembros de las fuerzas de seguridad que participen en las operaciones de expulsión respetan el debido proceso y los derechos humanos, y que se investigan con exhaustividad e independencia las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.

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