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Hungría: La “sexta enmienda” propuesta a la Constitución, ataque frontal a los derechos humanos

Campo de refugiados de Röszke © Peter Tkac
agilizar el proceso de declarar el estado de excepción en el país.afectarían a las libertades de expresión, reunión, asociación y circulación y a los derechos a la intimidad y la seguridad de la personaotorgaría al ejecutivo unas facultades casi absolutas en el caso de que se produjera una situación denominada de “amenaza terrorista” En la propuesta no se define lo que constituiría una “situación de amenaza terrorista”.en la frontera y en una estación de ferrocarril en Budapest entre personas refugiadas y migrantes



  • Autorización general para introducir “medidas especiales antiterroristas”.
  • Total control gubernamental de la adquisición de bienes y servicios, incluidas las vías de suministro.
  • Restricciones de circulación a los extranjeros, incluida la denegación de entrada a territorio húngaro, a pesar de las obligaciones de Hungría en virtud del derecho internacional.
  • Restricciones arbitrarias de la circulación (que incluye la obligatoriedad de informar a las autoridades) de los extranjeros que ya estén legalmente en el territorio nacional.
  • Ampliación de las facultades de identificación y registro.
  • Ampliación de las facultades de embargo de bienes.
  • Facultades para embargar y limitar el equipo de los medios de comunicación audiovisual y para controlar el contenido y los mensajes que difunden.
  • Facultades para suspender o limitar el uso de servicios de correo postal, telecomunicación y correo electrónico.
  • Estrictos controles sobre el uso y el tráfico de Internet.
  • Limitaciones o prohibición del contacto y la comunicación con personas y organizaciones extranjeras.
  • Prohibición de organizar manifestaciones y reuniones en espacios públicos.
  • Toques de queda en zonas designadas.
  • Restricciones para viajar y residir en ciertas zonas del país (incluida la posibilidad de reubicación o evacuación forzosa, o la restricción de viajar dentro del territorio nacional).
  • Movilización de las fuerzas armadas en el territorio nacional.
  • Suspensión o limitación del uso de medios e infraestructuras de transporte fundamentales.

violarían los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, intimidad, circulación y no discriminación, y tal vez el derecho a la libertad y a un juicio justoLos estados de excepción se deben someter a ciertos criterios en virtud del derecho internacional.



Información complementaria




el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio un varapalo a la legislación húngara sobre facultades de vigilancia con su sentencia en la causa Szabó and Vissy v. Hungary (application no. 37138/14) siguiente página web

http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-160020

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