- reformar el proyecto de ley sobre el Servicio de Seguridad Nacional para limitar su poder a la recopilación de información secreta, conforme establece la Constitución de Transición. Deben excluirse los poderes de detener, recluir, llevar a cabo registros, confiscar bienes y hacer uso de la fuerza;
- si en el proyecto de ley se mantienen los poderes de detención, incluir las garantías explícitas de los derechos al proceso debido y las salvaguardias durante la custodia establecidas en la Constitución de Transición y en el derecho regional e internacional de los derechos humanos, que incluyen: el derecho a ser informado de los motivos de la detención y de los cargos formulados; el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; el derecho a acceder sin demora a un abogado; el derecho a no sufrir tortura ni otro trato o pena cruel, inhumano y degradante; y el derecho a acceder libremente a mecanismos de denuncia y supervisión;
- especificar en el proyecto de ley lugares admisibles de detención;
- reforzar las disposiciones para la supervisión judicial dejando claro que se requiere orden judicial para todos los actos del Servicio de Seguridad Nacional que afecten a derechos protegidos, como la vigilancia de los medios de comunicación, la realización de registros, la confiscación de bienes o las detenciones;
- reforzar el mecanismo de supervisión parlamentario propuesto mediante, por ejemplo, la obligación de que el Servicio de Seguridad informe periódicamente al Parlamento, o la concesión al Parlamento de autoridad para llevar a cabo visitas sin restricciones y no anunciadas a todos los lugares de detención, exigir la presentación de pruebas y tener acceso a todos los expedientes, instalaciones, personal, archivos y registros que sean necesarios para ejercer su función de supervisión;
- reforzar la Junta de Quejas propuesta con medidas tales como especificar un marco temporal para tratar las denuncias y garantizar la independencia de la junta estableciendo que ningún empleado del Servicio de Seguridad será miembro de ella.