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El presidente debe vetar y devolver para su revisión un proyecto de ley de seguridad abusivo

Miembros de la policía frente a manifestantes en Khartoum el 28 de noviembre de 2012. AFP PHOTO / ASHRAF SHAZLY (Photo credit should read ASHRAF SHAZLY/AFP/Getty Images)
proyecto de ley que otorgará amplios poderes al Servicio de Seguridad Nacional de Sudán del Sur.autoridad prácticamente sin restricciones para detener y recluir a sospechosos, vigilar comunicaciones, llevar a cabo registros y confiscar bienesEl proyecto de ley tampoco establece que los detenidos tendrán derechos básicos al proceso debidoTampoco hay salvaguardias explícitas contra el trato o pena inhumano o degradante o contra la tortura. l Servicio de Seguridad Nacionalviolaciones más graves del derecho a la libertad de expresión
  • reformar el proyecto de ley sobre el Servicio de Seguridad Nacional para limitar su poder a la recopilación de información secreta, conforme establece la Constitución de Transición. Deben excluirse los poderes de detener, recluir, llevar a cabo registros, confiscar bienes y hacer uso de la fuerza;
  • si en el proyecto de ley se mantienen los poderes de detención, incluir las garantías explícitas de los derechos al proceso debido y las salvaguardias durante la custodia establecidas en la Constitución de Transición y en el derecho regional e internacional de los derechos humanos, que incluyen: el derecho a ser informado de los motivos de la detención y de los cargos formulados; el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; el derecho a acceder sin demora a un abogado; el derecho a no sufrir tortura ni otro trato o pena cruel, inhumano y degradante; y el derecho a acceder libremente a mecanismos de denuncia y supervisión;
  • especificar en el proyecto de ley lugares admisibles de detención;
  • reforzar las disposiciones para la supervisión judicial dejando claro que se requiere orden judicial para todos los actos del Servicio de Seguridad Nacional que afecten a derechos protegidos, como la vigilancia de los medios de comunicación, la realización de registros, la confiscación de bienes o las detenciones;
  • reforzar el mecanismo de supervisión parlamentario propuesto mediante, por ejemplo, la obligación de que el Servicio de Seguridad informe periódicamente al Parlamento, o la concesión al Parlamento de autoridad para llevar a cabo visitas sin restricciones y no anunciadas a todos los lugares de detención, exigir la presentación de pruebas y tener acceso a todos los expedientes, instalaciones, personal, archivos y registros que sean necesarios para ejercer su función de supervisión;
  • reforzar la Junta de Quejas propuesta con medidas tales como especificar un marco temporal para tratar las denuncias y garantizar la independencia de la junta estableciendo que ningún empleado del Servicio de Seguridad será miembro de ella.

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